¿Qué es un cheque común, partes y cómo llenar?

Cheque Común argentino. El cheque común es el que tiene que ser pagado el día que sea entregado al banco, y siempre será pagado a la vista del cliente, según el artículo 23 de la Ley de Cheques. Si el cobrador se presenta posterior a los 30 días después de creado el cheque, el banco lo rechazara de inmediato, como lo menciona el Articulo 25 de la misma ley.

Entonces desde otro punto de vista, y para entenderlo más fácilmente, un cheque común es que lleva los datos básicos como Nombre de la persona a cobrar, monto en número y letras, la fecha del día y la firma, luego de crearlo el usuario tendrá 30 días para cobrarlo.

Como en el cheque común se especifica la persona que va a cobrarlo, lo convierte en un cheque no transferible. Es decir, solo podrá beneficiarse la persona escrita en el mismo.

¿Cómo llenar un cheque común?

Para llenar un cheque común y sea cobrado en Argentina, debe escribir el nombre del beneficiario completo de forma clara y legible, ya que la misma debe presentar su DNI al momento de cobrarlo.

  • Luego, escribir el monto en número sin escribir ningún símbolo monetario como dólar ($), ya que el formato del cheque los lleva impresos.
  • Es importante escribir el monto en letras, dado que será tomado como prioridad en caso que sea diferente al que se escribió en números.
  • Hecho esto, confirmar la fecha del día y escribirlo en el apartado de “fecha”.
  • Por último plasmar su firma de acuerdo al que ingreso en el sistema en el momento que creo su cuenta corriente.

Partes de un cheque común en Argentina

El cheque común debe tener por obligación ciertas partes especificadoras según el Artículo 2 de la ley de cheques. Las cuáles son las siguientes:

  • EL nombre o la palabra “CHEQUE” como texto o titulo del mismo, por su puesto en su idioma local.
  • Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
  • La indicación del lugar y de la fecha de creación.
  • El nombre de la entidad financiera o bancaria girada junto con su domicilio de pago.
  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números. Cuando la cantidad escrita en letras sea diferente de la expresada en números, se estará por la primera.
  • La firma del librador. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure la voluntad del librador y la integridad del instrumento.